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Es un espacio diseñado para dar cumplimiento a la materia aspectos legales dictada en la facultad de ciencias economicas y sociales de la Universidad de los Andes por el Profesor Frank Rivas. Espero satisfacer los interes de todo aquel que visite mi página... BIENVENIDOS

viernes, 25 de mayo de 2007

LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL


El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una Institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad social a todos sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobre vivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, en atención al marco legal.

SEGURIDAD SOCIAL EN AMERICA LATINA:

La política ortodoxa de estabilización, con sus limitaciones estrictas del gasto, tuvo sobretodo efectos contraproducentes en los servicios sociales y en el sistema estatal de seguridad social. Por un lado, la crisis social se extendió a una gran parte de la población, por otro lado no se pudieron acometer los procesos de depuración mediante una extensión equivalente del sistema público de bienestar social, muy por el contrario, en la mayoría de los países los gastos públicos destinados a servicios sociales retrocedieron considerablemente en valores absolutos y en la mayoría de los países disminuyó también la participación relativa de los gastos sociales en los presupuestos estatales.

Ante este panorama de crisis social y empobrecimiento de gran parte de la población, le corresponde a la política social un papel clave para contrarrestar las consecuencias negativas de esta situación.

SEGURIDAD SOCIAL:

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

La Seguridad social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobre vivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.

La Seguridad social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios".

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

AMBITO DE APLICACIÓN:

La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURAS Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

El Sistema de Seguridad social Integral como conjunto orgánico, interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad social Integral es el Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad social y las leyes especiales que rigen los diferentes subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro e Información de la Seguridad social Integral (SEREISSI), bajo la dirección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
El Servicio de Registro e Información de la Seguridad social Integral (SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y la historia provisional de los asegurados.


El Sistema de Seguridad social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente.

SUBSISTEMA DE SALUD: El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial. Es único y lo conforman dos (2) regímenes de carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y desarrollo de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

SUBSISTEMA PRESTACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL: El Sistema Prestacional de Previsión Social tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes: Servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; Seguridad y Salud en el trabajo sistema prestacional de vivienda y hábitat.

SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y HABITAD: El Subsistema de Vivienda y Hábitat tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.
Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la implementará la Ley Especial del Subsistema.


Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es independiente de sus administradores.

VINCULOS DE INTERES:

http://www.defensoria.gov.ve/detalle.asp?sec=150401&id=310&plantilla=1
http://www.viviendaenred.net/
http://www.banap.gov.ve/institucion/3/seguintegral.pdf

LOPCYMAT

La Lopcymat surgió como una normativa derivada de la Ley Marco de Seguridad Social que incluye, además de una gama de cotizaciones que todavía no se encuentran vigentes, una serie de normas que deben adoptar las empresas, algunas de ellas todavía no definidas. Por ello, el Ministerio del Trabajo se encuentra definiendo un reglamento para que los patronos se pongan al día en materia de seguridad industrial. Mientras tanto, queda vigente el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo que data del año 1968 y que fue reformada cinco años después.

EL OBJETO DE LA PRESENTE LEY ES:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y
Empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la
Recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

la LOPCYMAT no especifica en definición, conformación y funcionamiento de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, como servicio gratuito y obligatorio que el empleador debe brindar a sus trabajadores. Establece que, las empresas con 50 trabajadores o más deben conformar un Servicio Particular dentro de las Instalaciones de la Empresa y las empresas con menos de 50 trabajadores deben conformar un Servicio de Seguridad Mancomunado en las cercanías de la empresa. Este Servicio debe ser, multidisciplinario, ya que entre sus funciones se encuentra el Sistema de Vigilancia de Salud, realización de todo tipo de exámenes laborales y Evaluaciones y asesorías en Seguridad Industrial. Los Servicios de Seguridad también deben cumplir con una serie de Requisitos para su acreditación ante el Inpsasel.

DELEGADO DE PREVENCION:

En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas los trabajadores elegirán Delegados de Prevención.

El Delegado de Prevención representará a los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Labor Mientras no se dicte el Reglamento, el número de Delegados de Prevención a elegir será:

Hasta 10 trabajadores: Uno
De 11 hasta 50: Dos
De 51 hasta 250: Tres
De 251 en adelante: Uno por cada 500 o su fracción

ATRIBUCIONES:

.- Constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral
.- Recibir las denuncias
.- Fomentar la cooperación de los trabajadores
.- Coordinar las acciones de defensa, promoción y control de la seguridad y salud.

PARA LA ELECCIÓN DEL DELEGADO DEBE TOMARSE EN CUENTA:

.- Número de trabajadores: No los representantes del empleador”;
.- La organización del Trabajo;
.- Los turnos de trabajo; Areas; Departamentos.
.- Peligrosidad de los procesos de trabajo realizado al efecto.

El Inspector del Trabajo solo podrá homologarla Transacción, después de recibido el Informe Pericial.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE INPSASEL:

Entre muchas otras, le corresponde decidir el número de Delegados de Prevención y el número de integrantes del Comité, cuando existan dudas al respecto.

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD:

Los empleadores deberán organizar los Servicios de Seguridad y Salud propios,
Cuando:

1) Cuenten con más de 250 trabajadores.
2) Cuenten entre 50 y 250 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades económicas indicadas en las normas técnicas que se dicten al efecto.

EXÁMENES DE SALUD A LOS TRABAJADORES:

Se consideran exámenes periódicos:

1) Exámenes pre empleo, pre vacacional, post vacacional y de egreso.
2) Exámenes pertinentes a la exposición de factores de riesgo.

DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO:

El Reglamento reduce a solo 60 minutos, el tiempo para efectuar la notificación a INPSASEL, la ocurrencia de un accidente de trabajo. La notificación al Comité y al Sindicato debe hacerse dentro de las 12 horas siguientes a su ocurrencia.

lunes, 21 de mayo de 2007

CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Pueden firmarlo:

-Los mayores de edad (18 años).

-Los menores de 18 años legalmente emancipados.

-Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

-Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.

En el caso de los menores de 16 años y previa autorización de los padres o tutores y del organismo competente, se les permite participar en espectáculos públicos siempre y cuando su intervención no suponga un peligro para su integridad física y psicológica.

Por su parte, los menores de 18 años no podrán trabajar en horario nocturno (cuando al menos tres horas de la jornada de trabajo se desarrollen entre las diez de la noche y las seis de la mañana), realizar horas extraordinarias ni tampoco prestar servicios en puestos de trabajo declarados insalubres, penosos o nocivos que puedan afectar de forma directa o indirecta a su desarrollo.

Validez del contrato:

El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

· El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. (Art. 1439 Código Civil).

· El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. (Art. 1440 Código Civil).

· El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. (art. 1441 Código Civil).

· El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. (art. 1442 Código Civil).

· El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. (Art. 1443 Código Civil).

Características del contrato de trabajo:

-Formalización
-Período de prueba
-Duración
-Derechos y obligaciones

FORMALIZACIÓN:

En principio, los contratos de trabajo pueden celebrarse tanto por escrito como de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica.

Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).

PERIODO DE PRUEBA:

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.

El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.

La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

DURACIÓN:

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario.
Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.

EL EMPRESARIO CONTRAE OBLIGACIONES CON:

1. El trabajador.- Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito

2. Los representantes legales de los trabajadores.- También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días.

3. El Servicio Público de Empleo.- Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, los contratos que deben celebrarse por escrito; o comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.

DERECHOS DEL TRABAJADOR:

A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo. A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

DEBERES DEL TRABAJADOR:

Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella. Contribuir a mejorar la productividad. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
VÍNCULOS DE INTERES

http://www.apalancar.org/lista.asp?sec=1100000100
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=10020000 http://www.monografias.com/trabajos13/indi/indi.shtml


miércoles, 16 de mayo de 2007

LAS COOPERATIVAS


El autor Harold Márquez en su libro Diccionario de Contabilidad lo define de la manera siguiente: Agrupaciones autónomas de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes. Tienen como objetivo generar bienestar integral, colectivo, y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionados y controlados democráticamente.

SUNACOOP:
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para La Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

PERSONAS QUE PUEDEN FORMAR UNA COOPERATIVA:

• Las personas naturales que sean trabajadores, productores primarios de bienes o servicios, o consumidores o usuarios primarios
• Las personas jurídicas de carácter civil, sin fines de lucro, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el estatuto.
• Cuando las cooperativas utilicen trabajadores asalariados, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, estos pueden gozar de los beneficios de la cooperativa de conformidad con sus estatutos.
• Los adolescentes con autorización de sus representantes, en los términos que establezca el estatuto y de conformidad con las Leyes que regulan la materia.
• No podrán establecerse requisitos económicos o de otra naturaleza que dificulten la asociación de los trabajadores a las cooperativas, que por excepción, no sean asociados
.

ORIENTACION PARA CONFORMAR UNA COOPERATIVA:

En relación al asesoramiento y orientación para conformar una cooperativa es importante tomar en cuenta a: la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) al teléfono gratuito 800-76266 y, los Organismos de Integración Regionales.
En Venezuela se organizan cooperativas para todo tipo de actividades: económicas, culturales o gremiales. Con las siguientes finalidades:

• Las que tienen por objeto la producción de bienes y servicios.
• Las que tienen por objeto la obtención de bienes y servicios

• Las mixtas, que combinan actividades de producción y obtención.

TIPOS DE COOPERATIVAS

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios.

COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.


COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo.

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN PESQUERA: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE SERVICIOS: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

COOPERATIVAS DE CONSUMO DE BIENES Y SERVICIOS: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO: Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaría, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

LAS COOPERATIVAS MIXTAS: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente

BENEFICIOS QUE BRINDA EL ESTADO VENEZOLANO A LAS EMPRESAS COOPERATIVAS.

“El Estado protegerá y promoverá a las empresas cooperativas con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular”. (Art. 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

“El Estado apoyará los planes de desarrollo que las Cooperativas y Organismos de Integración elaboren y presenten” (Art.89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas - LEAC).

“En igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado; de igual manera se preferirá a las empresas cooperativas en la adquisición y prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos”. (Art.89 LEAC).

VÍNCULO DE INTERÉS

lunes, 14 de mayo de 2007

SERVICIO AUTONOMO DE PROPIEDAD INTELECTUAL(SAPI)


La mayoría de las personas conocen la propiedad intelectual (P.I.) en lo que a derecho de autor, patentes, diseños industriales y marcas se refiere. Pero todavía son muchos quienes consideran que se trata de cuestiones empresariales y jurídicas sin mucha repercusión en sus vidas, sin saber que La propiedad intelectual desempeña una función importante en un número de ámbitos cada vez mayor, desde Internet y la atención de salud a casi todos los aspectos de la ciencia y la tecnología, pasando por la literatura y el arte.

¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos
.

¿Qué es una patente?

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisitos (véase la respuesta a la pregunta "¿Qué tipo de invenciones pueden patentarse?

¿Cómo actúa una patente?

Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.

¿Qué tipo de protección ofrece una patente?

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.

¿De qué derechos goza el titular de una patente?

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.

¿Por qué son necesarias las patentes?

Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.

¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

¿Cómo se concede una patente?

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.

¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?

Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

¿Quién concede las patentes?

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras.

¿Cómo se obtiene una patente de ámbito mundial?

De momento, no existen las "patentes mundiales" o "patentes internacionales".
En general, la solicitud de patente debe presentarse en cada país en el que se solicite la protección por patente de la invención; la patente será otorgada y tendrá validez en dicho país, de conformidad con la legislación aplicable. En algunas regiones, las oficinas regionales de patentes, por ejemplo, la Oficina Europea de Patentes (OEP) y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual (ARIPO), aceptan solicitudes de patentes regionales u otorgan patentes, que surten el mismo efecto que las solicitudes presentadas o las patentes concedidas en los Estados miembros de esa región.
Los requisitos sustantivos y de procedimiento para la concesión de patentes, así como el importe de las tasas que han de abonarse, varían de un país a otro. Por lo tanto, se recomienda consultar a ese respecto a un abogado especializado en propiedad intelectual o ponerse en contacto con las oficinas de propiedad intelectual de los países en que se pretende obtener la protección. Puede consultarse una lista de URL y una guía de oficinas nacionales y regionales de propiedad intelectual.

¿Se pueden exponer los detalles de la invención a un posible inversor antes de presentar una solicitud de patente?

Es importante presentar una solicitud de patente antes de divulgar públicamente los detalles de la invención. En general, las invenciones que sean divulgadas antes de que se presente una solicitud serán consideradas parte del estado de la técnica (aunque a escala internacional no existe una única definición del término "estado de la técnica", en muchos países éste está compuesto por la información que ha sido puesta a disposición del público en cualquier lugar del mundo mediante divulgación escrita u oral. En los países en que se aplica dicha definición, si el solicitante divulga al público la invención antes de presentar una solicitud de patente, no podrá obtener una patente válida para esa invención, puesto que no satisfará el requisito de "novedad". En caso de que sea inevitable divulgar la invención, por ejemplo, a un posible inversor o a un socio comercial, antes de presentar una solicitud de patente, la divulgación deberá ir acompañada de un acuerdo de confidencialidad.


¿Qué es una marca?

Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.


¿Cómo actúa una marca?

Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.
La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional.

¿Qué tipo de marcas pueden registrarse?

Las posibilidades son prácticamente ilimitadas. Las marcas pueden consistir en una palabra o en una combinación de palabras, letras y cifras. Pueden consistir asimismo en dibujos, símbolos, rasgos en tres dimensiones como la forma y el embalaje de bienes, signos auditivos como la música o sonidos vocales, fragancias o colores utilizados como características distintivas. Además de las marcas que identifican el origen comercial de bienes y servicios, existen otras categorías de marcas como:
Las marcas colectivas son propiedad de una asociación cuyos miembros las utilizan para identificarse con un nivel de calidad y otros requisitos establecidos por la asociación. Ejemplos de dichas asociaciones son las asociaciones de contables, ingenieros o arquitectos.
Las marcas de certificación se conceden a un producto que satisface determinadas normas, pero no se restringen a los miembros de organizaciones. Pueden ser concedidas a cualquiera que pueda certificar que los productos en cuestión satisfacen ciertas normas establecidas. Las normas de calidad aceptadas internacionalmente "ISO 9000" son un ejemplo de estas certificaciones ampliamente reconocidas
.

¿Cómo se registra una marca?

En primer lugar, debe presentarse una solicitud de registro de una marca en la oficina de marcas nacional o regional apropiada. La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluyendo los colores, las formas o los rasgos tridimensionales. La solicitud debe contener asimismo una lista de los bienes o servicios a quienes se aplicará el signo. El signo debe satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca registrada o cualquier otro tipo de marca. Debe ser inconfundible, de manera que los consumidores puedan identificarlo como atributo de un producto particular, así como distinguirlo de otras marcas que identifican a otros productos. No debe inducir a engaño a los consumidores, defraudarlos ni infringir la moralidad o el orden público.

¿Cuál es el alcance de protección de una marca?

La mayoría de los países del mundo registran y protegen las marcas. Cada oficina nacional o regional mantiene un Registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones que facilita el examen, la investigación y la oposición eventual por parte de terceros. No obstante, los efectos de este registro se limitan al país (o, en el caso de un registro regional, a los países) concernidos.


EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS

¿Qué es el derecho de autor?

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.


¿Qué abarca el derecho de autor?

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Vínculos de interés

martes, 8 de mayo de 2007

CREACION DE EMPRESAS

TEMA Nº 1 LA CONSTITUCION DE EMPRESAS

No estuve presente en la exposición aunque no fue necesario para informarme sobre el tema ya que el resumen que presentan los compañeros en su página esta muy completo para que nos pudiéramos documentar. A mi particularmente me parece de gran interés que este sea el primer tema a exponer ya que tenia dudas que pude mas o menos aclarar, además casi siempre me encuentro con personas que me preguntan que si es mejor constituir una empresa como compañía anónima o como sociedad de responsabilidad limitada y por este tipo de preguntas es que nos debemos documentar para hacer frente a nuestra vida cotidiana y saber dar una respuesta a quien nos pregunta ya que actualmente el mundo se torna exigente en cuanto a la necesidad de conocer y manejar todo lo referente a la constitución de una empresa y las obligaciones legales que de esta se derivan.


CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

La hora de la verdad para cualquier equipo emprendedor que desea poner en marcha una empresa es el momento de comienzo de sus operaciones. Para comenzar las operaciones es imprescindible haber constituido la empresa. En general, la constitución de la empresa requiere un acto notarial e inscribirse en el Registro Mercantil.

Las cuestiones más importantes a tener en cuenta son:


¿Están identificados todos los socios y conocen todos ellos el Plan de Empresa de manera que sus expectativas se ajustan a lo indicado en dicho Plan?

¿Se han realizado las gestiones para conseguir un nombre adecuado para la empresa? El notario y el Registro requieren una certificación oficial.

¿Se ha identificado la dirección social de la empresa?

¿Existe un acuerdo sobre los cargos que cada uno de los socios ostentará en representación de la empresa?. Y en consecuencia ¿están asumidas las responsabilidades?

¿Se han elegido los equipos adecuados, en la Agencia Tributaria, para el ejercicio legal de la actividad empresarial?


ETAPAS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CON PERSONERÍA JURÍDICA

1. Tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil en la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao a fin de verificar si existe o no otra empresa con la misma denominación.

2.Elaborar dos (2) juegos del Proyecto de Minuta en originales de acuerdo al modelo proporcionado y presentarla a la Oficina de Asesoramiento, adjuntando el Certificado de Búsqueda Mercantil y copia simple del DNI de los socios y/o accionistas titulares y cónyuges en el caso de ser casados.

3. Si el aporte de capital es en bienes, los cónyuges de los socios y/o accionistas deberán firmar el proyecto de Minuta.

4. Si el aporte de capital o parte del mismo es en efectivo, depositar dicho monto en una Cuenta Corriente a nombre de la empresa, en el Banco de su preferencia. Entregar el comprobante de depósito en la Oficina de Asesoramiento a fin de adjuntarla. Luego la Minuta será remitida al Colegio de Notarios de Lima, institución que asigna la Notaria encargada de elevar la Minuta a Escritura Pública y derivarla a la Oficina de Registros Públicos, previo pago de los derechos Notariales y Regístrales correspondientes.

5. Regresar al día siguiente para recabar un juego de la Minuta firmado por el abogado del Convenio.

6. Llamar a los 05 días útiles al Teléfono Nº 616-2222 Anexo 298, para indicarle en que Notaria se encuentra su Minuta.


Nota:

• Se puede tramitar por el Convenio cuando el capital social mínimo aportado es de S/. 1,000 hasta un máximo de ocho (8) UIT.

• Las Empresas que se constituyen para contratación de personal, deberán aportar como capital social,(45) UIT en efectivo, las mismas que serán depositas en Cta. Cte. de la Empresa.

• En toda Empresa, los esposos no pueden ser socios, porque forman parte de una sociedad conyugal (Artículo 315° Código Civil).

• El aporte de capital, deberá estar suscrito y pagado de acuerdo al art. 52 y 285 ° de la Ley 26887 (Ley General de Sociedades)

• Capital Social: Los aportes están conformados por bienes no adinerados (muebles, equipos, enseres y maquinarias), bienes adinerados (efectivo) y/o bienes mixtos, que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad y que constituyan el patrimonio social de la empresa.


EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de micro y pequeñas empresas. La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.

Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular. El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una forma societaria, el mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20) personas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El patrimonio personal de los socios no esta afecto. El capital esta dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones.


SOCIEDAD ANONIMA: Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20).El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el registro Público del Mercado de Valores. Es una sociedad de responsabilidad limitada. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

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