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Es un espacio diseñado para dar cumplimiento a la materia aspectos legales dictada en la facultad de ciencias economicas y sociales de la Universidad de los Andes por el Profesor Frank Rivas. Espero satisfacer los interes de todo aquel que visite mi página... BIENVENIDOS

martes, 8 de mayo de 2007

CREACION DE EMPRESAS

TEMA Nº 1 LA CONSTITUCION DE EMPRESAS

No estuve presente en la exposición aunque no fue necesario para informarme sobre el tema ya que el resumen que presentan los compañeros en su página esta muy completo para que nos pudiéramos documentar. A mi particularmente me parece de gran interés que este sea el primer tema a exponer ya que tenia dudas que pude mas o menos aclarar, además casi siempre me encuentro con personas que me preguntan que si es mejor constituir una empresa como compañía anónima o como sociedad de responsabilidad limitada y por este tipo de preguntas es que nos debemos documentar para hacer frente a nuestra vida cotidiana y saber dar una respuesta a quien nos pregunta ya que actualmente el mundo se torna exigente en cuanto a la necesidad de conocer y manejar todo lo referente a la constitución de una empresa y las obligaciones legales que de esta se derivan.


CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

La hora de la verdad para cualquier equipo emprendedor que desea poner en marcha una empresa es el momento de comienzo de sus operaciones. Para comenzar las operaciones es imprescindible haber constituido la empresa. En general, la constitución de la empresa requiere un acto notarial e inscribirse en el Registro Mercantil.

Las cuestiones más importantes a tener en cuenta son:


¿Están identificados todos los socios y conocen todos ellos el Plan de Empresa de manera que sus expectativas se ajustan a lo indicado en dicho Plan?

¿Se han realizado las gestiones para conseguir un nombre adecuado para la empresa? El notario y el Registro requieren una certificación oficial.

¿Se ha identificado la dirección social de la empresa?

¿Existe un acuerdo sobre los cargos que cada uno de los socios ostentará en representación de la empresa?. Y en consecuencia ¿están asumidas las responsabilidades?

¿Se han elegido los equipos adecuados, en la Agencia Tributaria, para el ejercicio legal de la actividad empresarial?


ETAPAS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CON PERSONERÍA JURÍDICA

1. Tramitar el Certificado de Búsqueda Mercantil en la Oficina de Registros Públicos de Lima y Callao a fin de verificar si existe o no otra empresa con la misma denominación.

2.Elaborar dos (2) juegos del Proyecto de Minuta en originales de acuerdo al modelo proporcionado y presentarla a la Oficina de Asesoramiento, adjuntando el Certificado de Búsqueda Mercantil y copia simple del DNI de los socios y/o accionistas titulares y cónyuges en el caso de ser casados.

3. Si el aporte de capital es en bienes, los cónyuges de los socios y/o accionistas deberán firmar el proyecto de Minuta.

4. Si el aporte de capital o parte del mismo es en efectivo, depositar dicho monto en una Cuenta Corriente a nombre de la empresa, en el Banco de su preferencia. Entregar el comprobante de depósito en la Oficina de Asesoramiento a fin de adjuntarla. Luego la Minuta será remitida al Colegio de Notarios de Lima, institución que asigna la Notaria encargada de elevar la Minuta a Escritura Pública y derivarla a la Oficina de Registros Públicos, previo pago de los derechos Notariales y Regístrales correspondientes.

5. Regresar al día siguiente para recabar un juego de la Minuta firmado por el abogado del Convenio.

6. Llamar a los 05 días útiles al Teléfono Nº 616-2222 Anexo 298, para indicarle en que Notaria se encuentra su Minuta.


Nota:

• Se puede tramitar por el Convenio cuando el capital social mínimo aportado es de S/. 1,000 hasta un máximo de ocho (8) UIT.

• Las Empresas que se constituyen para contratación de personal, deberán aportar como capital social,(45) UIT en efectivo, las mismas que serán depositas en Cta. Cte. de la Empresa.

• En toda Empresa, los esposos no pueden ser socios, porque forman parte de una sociedad conyugal (Artículo 315° Código Civil).

• El aporte de capital, deberá estar suscrito y pagado de acuerdo al art. 52 y 285 ° de la Ley 26887 (Ley General de Sociedades)

• Capital Social: Los aportes están conformados por bienes no adinerados (muebles, equipos, enseres y maquinarias), bienes adinerados (efectivo) y/o bienes mixtos, que sean susceptibles de ser valorados económicamente y transferidos a la sociedad y que constituyan el patrimonio social de la empresa.


EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de micro y pequeñas empresas. La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.

Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.

Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular. El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos.

SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Es una forma societaria, el mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20) personas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El patrimonio personal de los socios no esta afecto. El capital esta dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones.


SOCIEDAD ANONIMA: Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20).El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

SOCIEDAD ANONIMA CERRADA: Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el registro Público del Mercado de Valores. Es una sociedad de responsabilidad limitada. El patrimonio personal de los socios no esta afecto.

Vínculo de interés

ideas@ideas.upv.es
www.ideas.upv.es


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