Según articulo 80 del código orgánico tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN EN:
Ilícitos formales: son violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.)
Ilícitos materiales: son las violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.
Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: son violaciones al derecho tributario material, manifestado en la disminución defraudulenta tributaria, con mecanismos delictivos propiamente dichos.
DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:
consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la administración tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a esta un perjuicio en provecho propio o el de un tercero.
EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS
- la muerte del autor principal extingue la acción punitiva,pero no extingue la accion contra coautores y partícipes. no abstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
- la amnistía
- la prescripción
- las demas causas de extinción de la acción tributaria conforme a este codigo.
SANCIONES APLICABLES
1.- prisión
2.-multa
3.- comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del
4.- ilícito o utilizados para cometerlo.
5.- clausura temporal del establecimiento
6.- inhabilidad para el ejercicio de oficios y profesionales
7.-suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por
1 comentario:
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