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Es un espacio diseñado para dar cumplimiento a la materia aspectos legales dictada en la facultad de ciencias economicas y sociales de la Universidad de los Andes por el Profesor Frank Rivas. Espero satisfacer los interes de todo aquel que visite mi página... BIENVENIDOS

viernes, 8 de junio de 2007

RECUPERACION DE TRIBUTOS

Los tributos constituyen una prestación pecuniaria de carácter coercitivo ó coercible, los mismos se clasifican de la siguiente manera:
-Impuesto
-Tasas
-Contribuciones especiales

Las obligaciones fiscales nacen cuando se configuran los hechos imponibles definidos por las leyes y podrán ser liquidadas por los órganos recaudadores ó los contribuyentes a través de una declaración jurada.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL:
Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:

1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica.
2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.

5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:

-Formato de notificación Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
-Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado Cedula de identidad del solicitante o representante legal
-Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones) Instrumento que acredite la representación
-Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago)Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia .
Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos. Existe la posibilidad de que la Administración tributaria después de acordada la recuperación total o parcial de los tributos determinase la improcedencia total o parcial del mismo procedimiento , en cuyo caso se solicitaran de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas aumentando el monto según los intereses que hubiesen devengado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país.

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES.

Todas aquellas empresas de producción nacional que exportan, tendrán el beneficio de solicitar ante la oficina de administración tributaria SENIAT de su domicilio la recuperación del impuesto directo IVA ocasionado por productores residentes, derivados de la actividad económica, la cual debe estar compuesta por, consumo intermedio (valor de compra de bienes y servicios de las mercancías que la empresa adquirió a terceros, utilizó, consumió o trasformo en el proceso productivo ), remuneración de empleados, depreciación, impuestos directos y utilidad bruta.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LAS PLANILLAS REQUERIDAS PARA RECUPERAR EL CREDITO FISCAL:

Este archivo contiene las normas y el procedimiento que deberán ser aplicados a efectos de calcular el monto a recuperar, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para su debido uso se imparten las siguientes instrucciones generales:

1) El archivo consta de cuatro (4) hojas, según el siguiente orden:
Estas podrás plantillas las podras encontrar en la pagina del SENIAT para mayor información visita la pagina web dirigete al link.
2) En la hoja denominada 'BASE LEGAL' se encuentra el texto completo del parágrafo único del artículo 43 de la Ley del IVA, el cual dispone el mecanismo del cálculo del monto a recuperar para aquellos casos en que el exportador realiza también ventas internas
3) En La hoja denominada 'TABLA DE DATOS' deberán insertarse los siguientes datos:Columna A: el período de imposición al cual corresponde la solicitud, bajo el formato mm/aaaaColumna B: ventas exentas efectuadas en el mesColumna C: ventas nacionales efectuadas en el mesColumna D: exportaciones efectuadas en el mesColumna E: créditos fiscales soportados en el mesColumna F: impuesto pagado en declaración sustituidaColumna G: excedente de crédito fiscal mes anteriorFILA 18 + Columna B: Alícuota Impositiva Vigente

4) La hoja denominada 'APLICACIÓN PRORRATA' está diseñada para que los datos insertados en la hoja anterior se procesen y automáticamente se obtendrá el monto a recuperar. Esta hoja está protegida contra todo tipo de modificación

VÍNCULOS DE INTERÉS

http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/
http://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUT
http://www.ediles.org/modules.php?

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