BIENVENIDOS A MI BLOG

Es un espacio diseñado para dar cumplimiento a la materia aspectos legales dictada en la facultad de ciencias economicas y sociales de la Universidad de los Andes por el Profesor Frank Rivas. Espero satisfacer los interes de todo aquel que visite mi página... BIENVENIDOS

sábado, 9 de junio de 2007

ILÍCITO TRIBUTARIO



Según articulo 80 del código orgánico tributario: “Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias”. Los ilícitos tributarios son la manifestación, en el derecho tributario, del derecho de castigar, que ostenta al estado contra quienes vulneren el ordenamiento jurídico de manera que afecten bienes fundamentales de la sociedad.
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN EN:

Ilícitos formales: son violaciones al derecho tributario formal, manifestados en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas: son violaciones al derecho tributario formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc.)

Ilícitos materiales: son las violaciones al derecho tributario sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: son violaciones al derecho tributario material, manifestado en la disminución defraudulenta tributaria, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA:

consiste en toda acción dolosa del sujeto pasivo tributario que, induciendo en error a la administración tributaria respecto de la existencia o cuantía de la obligación tributaria, le produzca a esta un perjuicio en provecho propio o el de un tercero.

EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES POR ILÍCITOS TRIBUTARIOS
  1. la muerte del autor principal extingue la acción punitiva,pero no extingue la accion contra coautores y partícipes. no abstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
  2. la amnistía
  3. la prescripción
  4. las demas causas de extinción de la acción tributaria conforme a este codigo.


SANCIONES APLICABLES

1.- prisión

2.-multa

3.- comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del

4.- ilícito o utilizados para cometerlo.

5.- clausura temporal del establecimiento

6.- inhabilidad para el ejercicio de oficios y profesionales

7.-suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES:

1. La reincidencia

2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes.

3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES:

1. El grado de instrucción del infractor.


2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.



VINCULOS DE INTERES
http://www.fedecamaras.org.ve/servicio/eventos/imaopi/Carlos%20Weffe.ppt
http://www.monografias.com/trabajos32/ilicitos-tributarios/ilicitos-tributarios.shtml
http://www.ttpn.com.ve/boletines/Boletin23.doc

viernes, 8 de junio de 2007

RECUPERACION DE TRIBUTOS

Los tributos constituyen una prestación pecuniaria de carácter coercitivo ó coercible, los mismos se clasifican de la siguiente manera:
-Impuesto
-Tasas
-Contribuciones especiales

Las obligaciones fiscales nacen cuando se configuran los hechos imponibles definidos por las leyes y podrán ser liquidadas por los órganos recaudadores ó los contribuyentes a través de una declaración jurada.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL:
Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:

1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica.
2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.

5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:

-Formato de notificación Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
-Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado Cedula de identidad del solicitante o representante legal
-Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones) Instrumento que acredite la representación
-Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago)Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia .
Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos. Existe la posibilidad de que la Administración tributaria después de acordada la recuperación total o parcial de los tributos determinase la improcedencia total o parcial del mismo procedimiento , en cuyo caso se solicitaran de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas aumentando el monto según los intereses que hubiesen devengado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país.

RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA CONTRIBUYENTES EXPORTADORES.

Todas aquellas empresas de producción nacional que exportan, tendrán el beneficio de solicitar ante la oficina de administración tributaria SENIAT de su domicilio la recuperación del impuesto directo IVA ocasionado por productores residentes, derivados de la actividad económica, la cual debe estar compuesta por, consumo intermedio (valor de compra de bienes y servicios de las mercancías que la empresa adquirió a terceros, utilizó, consumió o trasformo en el proceso productivo ), remuneración de empleados, depreciación, impuestos directos y utilidad bruta.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA EL LLENADO DE LAS PLANILLAS REQUERIDAS PARA RECUPERAR EL CREDITO FISCAL:

Este archivo contiene las normas y el procedimiento que deberán ser aplicados a efectos de calcular el monto a recuperar, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para su debido uso se imparten las siguientes instrucciones generales:

1) El archivo consta de cuatro (4) hojas, según el siguiente orden:
Estas podrás plantillas las podras encontrar en la pagina del SENIAT para mayor información visita la pagina web dirigete al link.
2) En la hoja denominada 'BASE LEGAL' se encuentra el texto completo del parágrafo único del artículo 43 de la Ley del IVA, el cual dispone el mecanismo del cálculo del monto a recuperar para aquellos casos en que el exportador realiza también ventas internas
3) En La hoja denominada 'TABLA DE DATOS' deberán insertarse los siguientes datos:Columna A: el período de imposición al cual corresponde la solicitud, bajo el formato mm/aaaaColumna B: ventas exentas efectuadas en el mesColumna C: ventas nacionales efectuadas en el mesColumna D: exportaciones efectuadas en el mesColumna E: créditos fiscales soportados en el mesColumna F: impuesto pagado en declaración sustituidaColumna G: excedente de crédito fiscal mes anteriorFILA 18 + Columna B: Alícuota Impositiva Vigente

4) La hoja denominada 'APLICACIÓN PRORRATA' está diseñada para que los datos insertados en la hoja anterior se procesen y automáticamente se obtendrá el monto a recuperar. Esta hoja está protegida contra todo tipo de modificación

VÍNCULOS DE INTERÉS

http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS/
http://www.monografias.com/trabajos14/contabilgest/contabilgest.shtml#TRIBUT
http://www.ediles.org/modules.php?

RETENCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Código Orgánico Tributario (C.O.T.) define a los agentes de retención o percepción como las personas designadas por la Ley o por la Administración Tributaria, previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del Tributo correspondiente.
Una vez efectuada la retención, el agente de retención se convierte en el único responsable ante la Administración Tributaria


RESPONSABILIDADES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo Decreto sobre retenciones vigentes y enterar las sumas retenidas, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El agente de retención es responsable frente al contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen.

¿CUANDO SE DEBE RETENER?

La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Nro 1.808 del 23 de abril de 1997. El pago puede ser efectuado por el contribuyente o responsable y por un tercero
El abono en cuenta, será aquel que reúna lo siguiente:
Las cantidades que los deudores del ingreso acrediten en su contabilidad deberán hacerse mediante asientos nominativos a favor de sus acreedores. Será necesario que dichas deudas sean jurídicamente exigibles a la fecha del asiento; que se trate de deudas por montos determinados o determinables y de plazo vencido.

¿CUANDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (el Banco Central de Venezuela, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) con las que el Ejecutivo Nacional hubiese suscrito contrato, a los fines de que éstos actúen como recaudadores del impuesto sobre la renta correspondiente, con lo cual, tácitamente, se les asimila a los agentes de percepción.
Los agentes de retención, deberán enterar los impuestos retenidos dentro de los tres (3) días hábiles del mes siguiente a aquel en el cual se hubiese efectuado el pago o abono en cuenta correspondiente
.

PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS Y NO DOMICILIADAS
se considera como personas jurídicas domiciliadas, aquellas que legalmente se hayan constituido en Venezuela, ya sea por ante una Oficina de Registro Mercantil (en el caso de las sociedades mercantiles) o ante una Oficina Subalterna de Registro (en el caso de las sociedades civiles), ellas tendrá como domicilio, entre otros, el lugar donde se hayan inscrito legalmente

Asimismo, también se consideran personas jurídicas domiciliadas, aquellas sociedades constituidas en un país extranjero, cuyo domicilio se encuentre en Venezuela, inscribiéndose por ante el Registro Mercantil (Juzgado con competencia mercantil u Oficinas de Registro Mercantil) o por ante las Oficinas Subalternas de Registro, su Acta Constitutiva y Estatutos (traducidas al castellano), las normas de su país de origen que regulan esas sociedades y manifestando, formalmente, su intención de domiciliarse en el país

PERSONAS NATURALES RESIDENTES. BASE DE EXENCIÓN

En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

RETENCIÓN A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES

Cuando el beneficiario de las remuneraciones sea una persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

ENTIDADES DE CARÁCTER PÚBLICO. RESPONSABLE DEL IMPUESTO
En los casos de entidades de carácter público o de instituciones oficiales autónomos, el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la persona responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al Fisco Nacional. Después de haberse impartido dichas instrucciones, el funcionario pagador será la persona responsable de materializar la retención y el pago al fisco de los impuestos correspondientes.

APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIEMIENTO

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos a que se contrae el presente Reglamento, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo, los impuestos retenidos, se apropien de los tributos objeto de esta reglamentación o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en este Reglamento o las requeridas por la Administración, serán penados, según el caso, conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.

RESPONSABLES EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN

Se designan responsables en calidad de agentes de retención, según sea el caso, además de los previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta:
1.- A los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.
2.- A las clínicas, hospitales y otros centros de salud; bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles.
3.- A los administradores de bienes inmuebles.
4.- A las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.
5.- A las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores

CASOS EN LOS CUALES NO PRECEDE LA RETENCIÓN

No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
PLAZO PARA ENTERAR LOS IMPUESTOS RETENIDOS

Los impuestos retenidos de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley y este Reglamento, deberán ser enterados en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al siguiente día hábil a aquel en que se perciba el tributo y los correspondientes a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones que deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente.

BIBLIOGRAFIA:

AGEFINCA, Asesores Gerenciales Financieros. [Página web en línea]. Disponible: http://www.agefinca.com/consultor/ [Consulta: 2007, Marzo 15].
Dirección General de Impuestos Internos. (2006). [Página web en línea]. Disponible:
http://www.dgii.gov.do/legislacion/glosariotrib.html [Consulta: 2007, Marzo 15].
Garay, J. (1999) Ley de Impuesto Sobre la Renta. Caracas: Ediciones Juan Garay.
Legis. (2005) Guía Práctica de Retenciones de Impuestos sobre la Renta. Caracas: Legis Editores.
Naranjo W. (2000). Impuesto Sobre la Renta. [Documento en línea].Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos27/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml [Consulta: 2007, Marzo, 28].
Seniat. (2007, Mayo, 15). [Página web en línea]. Disponible: http://www.seniat.gov.ve [Consulta: 2007, Marzo 10].
Vides, J.(2003)Impuestos.[Documento en línea].Disponible:
http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtml#renta [Consulta: 2007, abril, 10].


jueves, 7 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El ISLR es un impuesto directo, puesto que grava una exteriorización inmediata de riqueza; es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable. Se rige por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

¿QUIÉNES DECLARAN Y PAGAN ISRL?

En el caso de las personas naturales, aquellas que obtuvieron ingresos anuales superiores a las 1.000 unidades tributarias (33.600.000 bolívares) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (50.400.000 bolívares).

¿QUÉ ES LA UNIDAD TRIBUTARIA? ¿CUÁL ES EL VALOR?

La Unidad Tributaria es una magnitud aritmética que permite su actualización constante sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el fin de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y mantener la progresividad del sistema tributario.

La unidad tributaria vale actualmente 37.632 bolívares (según Gaceta Oficial 39.602). Este valor aplica para las declaraciones de ingresos de 2007.

¿ESTE ES EL VALOR DE LA UT QUE APLICA A MI DECLARACIÓN DE IMPUESTOS?

No, el valor aplicable para su declaración de ISLR de 2006 es de 33.600 bolívares.

¿SE PUEDE FRACCIONAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENT
A?

De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 904, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.409, de fecha 21 de marzo de 2002, el pago del Impuesto sobre la Renta en fracciones, aplica sólo para las personas naturales; los contribuyentes distintos a las personas naturales deben pagar en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva, o lo que es lo mismo, veinte (20) días continuos después del pago de la segunda porción.

En ese sentido, las personas naturales podrán pagar en un máximo de tres porciones. La primera porción se cancelará conjuntamente con la presentación de la declaración, la segunda, veinte (20) días continuos después de la presentación de la declaración y la tercera cuarenta (40) días continuos después de haber presentado la declaración. El pago de las porciones se debe hacer a través de la Forma 02.

¿LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEBEN DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

No, los montos que reciban los pensionados o jubilados por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que se traspasen a sus herederos, están exentos de Impuesto sobre la Renta.

¿CÓMO PUEDE OBTENER UNA CONSTANCIA DE NO CONTRIBUYENTE?

El SENIAT no emite constancias de no contribuyente por cuanto ese documento no está previsto en ninguna norma. Si se trata de personas naturales residentes en el país, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que sólo cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), están en la obligación de presentar su declaración de rentas; el caso contrario no debe comprobarse a través de ningún documento, salvo que el SENIAT se lo requiera en el curso de una fiscalización.

¿CUÁL ES EL MECANISMO PARA SOLICITAR EL REINTEGRO DE ALGUNA CANTIDAD PAGADA INDEBIDAMENTE?

El Código Orgánico Tributario en su artículo 194, establece que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. En tal sentido, el reintegro se solicita como una reclamación, a través de un escrito contentivo de los hechos, ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.

¿LAS EMPRESAS QUE NO HAN TENIDO ACTIVIDAD DURANTE UN EJERCICIO ECONÓMICO, DEBEN PRESENTAR SU DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Las personas jurídicas inactivas deben presentar su declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (Forma DPJ-26), en cada ejercicio fiscal sin actividad culminado, ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), colocando en la parte inferior y a lo largo de la planilla la frase “SIN ACTIVIDAD ECONOMICA”.

¿CUÁNDO SURGE LA OBLIGACIÓN PARA LAS PERSONAS NATURALES DE DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes están la obligación de declarar Impuesto sobre la Renta cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS A CONSIGNAR EN EL BANCO JUNTO CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

No es necesario anexar ningún documento adicional a la declaración; sin embargo, a los fines de la revisión de la declaración por parte de la Administración Tributaria, los contribuyentes deberán conservar el comprobante o relación de las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal, si fuere el caso, o los comprobantes de los desgravámenes autorizados por la ley y utilizados en la declaración definitiva de rentas, entre otros.

¿CÓMO ELABORO LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA?

Una vez ingrese a su cuenta en el portal del Seniat, pulse en "ISRL". Revise los datos y llene las casillas según corresponda, mientras pulsa Continuar. Los montos no podrán llevar comas, ni decimales. Las cantidades deben redondearse.

Puede moverse entre páginas con los botones atrás y próximo o utilizar el menú desplegado del lado izquierdo de la pantalla, el cual identifica cada uno de los pasos del proceso.

Una vez ingresada toda la información, el sistema muestra el Total del Impuesto a Pagar. Si necesita realizar modificaciones de los montos, debe hacerlos antes de registrar definitivamente la declaración.

VINCULOS DE INTERES

http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml
http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=62,62708&_dad=portal&_schema=PORTAL
http://www.leyesvenezolanas.com/lisr.htm
http://www.dinero.com.ve/178/portada/tributos.html

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA:

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA:

Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:

La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.

SENIAT ELIMINA EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT).
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
Asi lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.

Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).
Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.

REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF):

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.

Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI).


COMO ELABORAR SU INSCRIPCIÓN EN EL RIF:

Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.

Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”:

a) Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cédula, debe llenar los siguientes campos: Cédula, Fecha de Nacimiento.

b) Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos: Pasaporte, Fecha de Nacimiento.

c) Persona Jurídica, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Registro, Nro de Tomo.

d) Organismo Gubernamental, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Providencia, Nro de Gaceta, Nro de Folio.

e) Sucesión, debe llenar los siguientes campos: Cédula del Fallecido, Fecha Fallecimiento. Al finalizar de llenar los campos respectivos, haga clic en el botón BUSCAR.

Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.

Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo.

En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Cédula, Parentesco, Fecha de Nacimiento.

Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.
Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.

VINCULOS DE INTERES

http://www.ccipsa.org.ve/documentospdf/requisitosconstempresa.pdf
http://forum.wordreference.com/archive/index.php/t-151654.html
http://www.conapri.org/ArticleDetailIV.asp?articleid=250372&CategoryId2=15225

PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD

La ley adopta medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establece las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía

¿QUÉ SON LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD?
Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

SE DISTINGUEN 3 TIPOS DE PRESTACIONES:

Prestación de Antigüedad Base
Prestación de Antigüedad Adicional
Prestación de Antigüedad Complementaria


¿ES LO MISMO PRESTACIÓN SOCIAL QUE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD?

No, son dos conceptos diferentes, prestaciones sociales incluye todo lo que es vacaciones, salario retenido, entre otros en cambio la prestación de antigüedad es un ahorro que se le va a haciendo al trabajador hasta cuando termine la relación de trabajo, esta prestación tiene un fin social.

¿EN DÓNDE Y CON QUÉ FRECUENCIA DEBE EL PATRONO DEPOSITAR LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES?

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa.

¿CUÁNDO COMIENZA EL PATRONO A DEPOSITAR EN EL FIDEICOMISO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD?

Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará

¿CUÁNTO DEBE DEPOSITAR EL PATRONO EN EL FIDEICOMISO?

Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario
¿QUÉ RENTABILIDAD TENDRÁN LOS FIDEICOMISOS DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD?

Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera:

Al rendimiento que produzcan los fideicomisos.
A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.

Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV, si fuera en la contabilidad de la empresa.

¿CUÁNDO RETIRA EL TRABAJADOR LOS INTERESES QUE PRODUCEN LOS FIDEICOMISOS?

Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses.

¿SE ENCUENTRAN EXENTOS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS INTERESES?

Sí, los intereses acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.

¿CUÁNDO PUEDE RETIRAR UN TRABAJADOR LOS FONDOS DEPOSITADOS EN LOS FIDEICOMISOS?
El trabajador recibira el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente:

La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;
La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;
Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital y
Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.

Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

CUANDO LA RELACIÓN DE TRABAJO TERMINE POR CUALQUIER CAUSA EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A UNA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD EQUIVALENTE A:

a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

c) Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral".

VINCULOS DE INTERES

http://www.inass.gob.ve/consultas/verdependencias.php?id=6
h
ttp://www.primus.com.ve/PreguntasFideicomisos.htm
http
://www.agapea.com/Los-complementos-salariales-por-antiguedad-el-regimen-juridico-actual-y-su-proyectada-reforma-n195689i.htm
http://www.uv.es/~ripj/3allan.htm

miércoles, 6 de junio de 2007

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

La Ley del Trabajo establece que el número de trabajadores extranjeros no puede superar el 10%, ni lo pagado a estos puede superar el 20% de la nómina total de la empresa. Esta ley, promulgada en mayo de 1991, establece una serie de beneficios para los trabajadores; los más importantes son:

PARTICIPACIÓN MÍNIMA Y MÁXIMA EN LAS UTILIDADES:
La empresa debe distribuir al final del año al menos un 15% de sus beneficios líquidos; en la práctica, esto supone pagar un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses de salario en concepto de participación en los beneficios.
En empresas con menos de cincuenta trabajadores o con un capital social menor a un millón de bolívares, el límite máximo se establece en dos meses de salario; en compañías más pequeñas o sin fines de lucro el pago es de quince días de salario. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.

Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento por último, en los casos en que los beneficios de la empresa no requieran el pago máximo por participación en beneficios, la cantidad a pagar se decide entre el empresario y los empleados.

EL DERECHO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES:
Se privilegia a los trabajadores el derecho a la participación en los beneficios o utilidades de las empresas, garantizando así que el trabajo no es una mercancía y por lo tanto el valor agregado que éste realiza conjuntamente con el aporte del capital del patrono y cuya consecuencia es la utilidad, no sea apropiada únicamente por el empleador sino que sea compartido por imperativo constitucional con los trabajadores y trabajadoras.
Las empresas y los establecimientos o explotaciones con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a quince (15) días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley. Si cumplido éste, el patrono no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los quince (15) días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación.
La mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del veinticinco por ciento (25%) de los mismos, podrá solicitar por ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales

DETERMINACION DE LA PARTICIPACION QUE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR:
1. Debe determinarse el total de los beneficios repartibles

2. Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el ejercicio económico;

3. Se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados
4. La participación individual será el resultado de multiplicar el co0eficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

TIEMPO DE PAGO DE LAS UTILIDADES DEL TRABAJADOR:

Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si ésta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede diferirse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los dos (2) meses siguientes al día de cierre del respectivo0 ejercicio económico.Si el trabajador no hubiere laborado todo el año y al cierre del ejercicio se determina que lo que corresponde repartir a lo0s trabajadores es el mínimo legal (15 días); entonces la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Igual operación deberá aplicarse si patrono y trabajador hubieren acordado el pago de utilidades convencionales.

PAGO POR DESPIDO O POR CESE VOLUNTARIO EN LA EMPRESA (PRESTACIONES):
La ley concede un salario mensual por cada año de trabajo; si un trabajador es despedido sin previo aviso, tiene derecho al doble del pago por despido más el doble de los pagos de preaviso (un mes de salario tras trabajar un año o más). En los casos de despido injustificado el pago por despido es doble.

QUIENES QUEDAN EXCLUIDOS DEL PAGO:

a) Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales;
b) Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y,
c) Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
Las empresas a que se refiere este artículo estarán obligadas a pagar a sus trabajadores, dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, una bonificación equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

VÍNCULOS DE INTERES

http://www.eumed.net/oe-vess/lit/csm.htm
http://www.cideiber.com/infopaises/Venezuela/Venezuela-08-04.html
http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/ifpdial/info/national/ven.htm

lunes, 4 de junio de 2007

ASPECTOS REFERENTES A LAS VACACIONES

VACACIONES: son un derecho y una necesidad biológica de todo trabajador . Consisten en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir al trabajador reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores.

Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo son dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días

Si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado al momento de retiro de su trabajo.

El trabajador tiene derecho a vacaciones aunque trabaje todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. De tal forma que un trabajador podrá laborar sólo dos horas diarias por tres días a la semana, y siempre tendrá derecho a vacaciones, que le serán pagadas de acuerdo con los salarios devengados y el tiempo laborado.

DURACIÓN MÍNIMA

Para trabajadores desde 1 hasta 5 años de antigüedad son 12 días hábiles corridos.
Entre 5 y 10 años de antigüedad son 18 días hábiles corridos
Más de 10 años de antigüedad son 30 días hábiles corridos


VACACIONES DE MENORES

Los menores de 18 años gozaran de vacaciones anuales pagadas no inferior a 30 días hábiles corridos.

DESCANSO Y VACACIONES DE PERSONAL DOMESTICO

De común acuerdo podrán trabajar en días feriados, pero gozan de un descanso de:
· De 12 hs diarias (con retiro)
· De 10 hs para descanso y 2 hs para comidas (sin retiro)
· Vacaciones anuales remuneradas

VACACIONES COLECTIVAS: Si el patrono otorga vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales.

Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedan al lapso vacacional que le corresponde, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

CONTINUIDAD DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES

Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Se pueden dividir en dos fracciones como máximo, cuando así lo convengan el patrono y el trabajador y siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada del trabajador. Esta división de las vacaciones normalmente se da en las empresas, en la época de Semana Santa y en Diciembre.

NO SON ACUMULADAS, EXCEPTO POR SOLO UNA VEZ

Queda prohibido acumular las vacaciones; pero podrán serlo por una sola vez cuando trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia esté situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios.

En este último caso, si el patrono fuere el interesado en la acumulación, deberá pagar al trabajador que desee pasar al lado de su familia las vacaciones, los gastos de traslado, en la ida y regreso respectivos.

FORMA DE PAGO DE LAS VACACIONES

Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no haya adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuese el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio.

Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.
El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.


LAS VACACIONES SON COMPENSABLES EN DINERO

a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa.
b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
c) Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.

FACULTAD PATRONAL PARA FIJAR LA ÉPOCA DE LAS VACACIONES

la época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.

PRUEBA ESCRITA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES

De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se pacten, dentro de lo dispuesto por la ley, se dejará constancia escrita a petición de patronos o de trabajadores . En caso de empresas particulares, si no se deja constancia escrita, se presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no se han otorgado.

VÍNCULOS DE INTERÉS

http://www.microsoft.com/spain/empresas/guias/regulacion_vacaciones/contenido_derecho.mspx
http://www.microsoft.com/spain/empresas/guias/regulacion_vacaciones/faqs.mspxhttp://www.ministrabajo.go.cr/macros/vacaciones/vacacion.htm

ASPECTOS REFERENTES AL SALARIO

SALARIO: Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.

DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO:

SALARIO: Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica mas bien a trabajos manuales o de taller.

SUELDO: Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.

CLASES DE SALARIOS:

POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO

Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero.

Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".

Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.

POR SU CAPACIDAD ADQUISITIVA

Salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).

Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario.

POR SU LÍMITE:

Salario Mínimo: Según el código laboral (ART 249º): aquel suficiente para satisfacer las necesidades normales de la vida del trabajador consistente en: Alimentación, Habitación, Vestuario, Transporte, Previsión, Cultura y recreaciones honestas.

Salario Máximo: Es el salario mas alto que permite a las empresas a una producción costeable.

POR RAZON DE QUIEN PRODUCE EL TRABAJO O RECIBE EL SALARIO

Salario Personal: Es el que produce quien sustenta la familia, normalmente el padre.

Salario Colectivo: Es el que se produce entre varios miembros de la familia que sin grave daño puedan colaborar a sostenerla, como por ejemplo: el padre, la madre y los hermanos mayores de 16 años.

De Equipo: Es el que se paga en bloque a un grupo de trabajo, quedando a criterio de este equipo la distribución de los salarios entre sí.

POR LA FORMA DE PAGO

Por Unidad de Tiempo: Es aquel que solo toma en cuenta el tiempo en que el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del patrón.

Por unidad de Obra. : Es cuando el trabajo se computa de acuerdo al número de unidades producidas

IMPORTANCIA DE LOS SALARIOS

El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.

ESTRUCTURA DE LOS SALARIOS

Es aquella parte de la administración de personal que estudia los principios y técnicas para lograr que la remuneración global que recibe el trabajador sea adecuada a la importancia de: Su puesto, su eficiencia personal, las necesidades del empleado, las posibilidades de la empresa.

SALARIOS POR DIAS TRABAJADOS : El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día, u hora); por unidad de obra (pieza, tarea o a destajo); y por comisiones sobre las ventas o cobros por cuenta del empleador.

DE LA REMUNERACIÓN A JORNAL: En ningún caso la remuneración a jornal será inferior a la división del salario mínimo mensual por 26 días.

DEL SALARIO DE MENORES: El salario mínimo inicial no será inferior al 60% conforme a la jornada de trabajo.
Si el menor de 18 años realiza un trabajo de igual naturaleza, duración y eficacia, que otros trabajadores mayores, en la misma actividad, tendrá derecho a percibir el salario mínimo igual.

SALARIO PERSONAL DOMESTICO: La retribución en dinero no podrá ser inferior al 40% del salario mínimo, vigente en el lugar.

DURACION MAXIMA DE LAS JORNADAS

DIURNO: Duración máxima de 8 hs. Diarias y 48 semanales.
NOCTURNO: Duración máxima de 7 hs. Diarias y 42 semanales.
MIXTA: Duración es de 7, 12 horas diarias o 45 hs. Semanales. Se pagara conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.
INSALUBRE: Duración máxima será de 6 hs. Diarias y 36 semanales.
MENORES : Duración máxima para mayores de 15 pero menores de 18 años: 6 hs. Diarias y 36 hs. Semanales; duración máxima para menores de 12 años: 4 hs. diarias y 24 hs. Semanales; duración máxima para menores que asisten a las escuelas, la jornada se reduce a 2 hs. diarias.

HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.


Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno.

Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil.

NOTA: El derecho se extingue cuando desaparecen los requisitos y cuando el salario del trabajador supere el 200% del mínimo legal. Es inembargable.

BIBLIOGRAFÍAS Y VÍNCULO DE INTERES

· GARY DESLER: ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
· EDWIN B. FLIPPO: PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
· IDALBERTO CHIAVENATO: ADMINISTRACIÓN DE RRHH
· INTERNET
http://www.monografias.com/cgi-bin/search.cgi?query