Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo son dos semanas por cada cincuenta semanas de labores continuas, al servicio de un mismo patrono. Los años sucesivos tendrán derecho además de un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días
Si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le será pagado al momento de retiro de su trabajo.
El trabajador tiene derecho a vacaciones aunque trabaje todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana. De tal forma que un trabajador podrá laborar sólo dos horas diarias por tres días a la semana, y siempre tendrá derecho a vacaciones, que le serán pagadas de acuerdo con los salarios devengados y el tiempo laborado.
DURACIÓN MÍNIMA
Para trabajadores desde 1 hasta 5 años de antigüedad son 12 días hábiles corridos.
Entre 5 y 10 años de antigüedad son 18 días hábiles corridos
Más de 10 años de antigüedad son 30 días hábiles corridos
VACACIONES DE MENORES
Los menores de 18 años gozaran de vacaciones anuales pagadas no inferior a 30 días hábiles corridos.
DESCANSO Y VACACIONES DE PERSONAL DOMESTICO
De común acuerdo podrán trabajar en días feriados, pero gozan de un descanso de:
· De 12 hs diarias (con retiro)
· De 10 hs para descanso y 2 hs para comidas (sin retiro)
· Vacaciones anuales remuneradas
VACACIONES COLECTIVAS: Si el patrono otorga vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no ha cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedan al lapso vacacional que le corresponde, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
CONTINUIDAD DEL DISFRUTE DE LAS VACACIONES
Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Se pueden dividir en dos fracciones como máximo, cuando así lo convengan el patrono y el trabajador y siempre que se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada del trabajador. Esta división de las vacaciones normalmente se da en las empresas, en la época de Semana Santa y en Diciembre.
NO SON ACUMULADAS, EXCEPTO POR SOLO UNA VEZ
Queda prohibido acumular las vacaciones; pero podrán serlo por una sola vez cuando trabajador desempeñe labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo, o cuando la residencia de su familia esté situada en provincia distinta del lugar donde presta sus servicios.
En este último caso, si el patrono fuere el interesado en la acumulación, deberá pagar al trabajador que desee pasar al lado de su familia las vacaciones, los gastos de traslado, en la ida y regreso respectivos.
FORMA DE PAGO DE LAS VACACIONES
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no haya adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuese el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio.
Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.
El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones.
LAS VACACIONES SON COMPENSABLES EN DINERO
a) Cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa.
b) Cuando el trabajo sea ocasional o a destajo.
c) Cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, podrá convenir con el patrono el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados. Esta compensación no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.
FACULTAD PATRONAL PARA FIJAR LA ÉPOCA DE LAS VACACIONES
la época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
PRUEBA ESCRITA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE LAS VACACIONES
De la concesión de vacaciones, así como de las acumulaciones que se pacten, dentro de lo dispuesto por la ley, se dejará constancia escrita a petición de patronos o de trabajadores . En caso de empresas particulares, si no se deja constancia escrita, se presume, salvo prueba en contrario, que las vacaciones no se han otorgado.
VÍNCULOS DE INTERÉS
http://www.microsoft.com/spain/empresas/guias/regulacion_vacaciones/contenido_derecho.mspx
http://www.microsoft.com/spain/empresas/guias/regulacion_vacaciones/faqs.mspxhttp://www.ministrabajo.go.cr/macros/vacaciones/vacacion.htm
1 comentario:
te felicito Ninoska por tener una pagina muy importante, ya que pude conceguir sobre los aspecto de las vacaciones. espero que sigas actualizando tu blogg.
gracias....
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