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Es un espacio diseñado para dar cumplimiento a la materia aspectos legales dictada en la facultad de ciencias economicas y sociales de la Universidad de los Andes por el Profesor Frank Rivas. Espero satisfacer los interes de todo aquel que visite mi página... BIENVENIDOS

jueves, 7 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El ISLR es un impuesto directo, puesto que grava una exteriorización inmediata de riqueza; es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable. Se rige por la Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

¿QUIÉNES DECLARAN Y PAGAN ISRL?

En el caso de las personas naturales, aquellas que obtuvieron ingresos anuales superiores a las 1.000 unidades tributarias (33.600.000 bolívares) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (50.400.000 bolívares).

¿QUÉ ES LA UNIDAD TRIBUTARIA? ¿CUÁL ES EL VALOR?

La Unidad Tributaria es una magnitud aritmética que permite su actualización constante sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con el fin de mantener la vigencia efectiva de la legislación en tiempos de inflación y mantener la progresividad del sistema tributario.

La unidad tributaria vale actualmente 37.632 bolívares (según Gaceta Oficial 39.602). Este valor aplica para las declaraciones de ingresos de 2007.

¿ESTE ES EL VALOR DE LA UT QUE APLICA A MI DECLARACIÓN DE IMPUESTOS?

No, el valor aplicable para su declaración de ISLR de 2006 es de 33.600 bolívares.

¿SE PUEDE FRACCIONAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENT
A?

De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 904, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.409, de fecha 21 de marzo de 2002, el pago del Impuesto sobre la Renta en fracciones, aplica sólo para las personas naturales; los contribuyentes distintos a las personas naturales deben pagar en una (1) sola porción dentro del plazo concedido para presentar la declaración definitiva, o lo que es lo mismo, veinte (20) días continuos después del pago de la segunda porción.

En ese sentido, las personas naturales podrán pagar en un máximo de tres porciones. La primera porción se cancelará conjuntamente con la presentación de la declaración, la segunda, veinte (20) días continuos después de la presentación de la declaración y la tercera cuarenta (40) días continuos después de haber presentado la declaración. El pago de las porciones se debe hacer a través de la Forma 02.

¿LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEBEN DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

No, los montos que reciban los pensionados o jubilados por concepto de retiro, jubilación, invalidez, aun en el caso de que se traspasen a sus herederos, están exentos de Impuesto sobre la Renta.

¿CÓMO PUEDE OBTENER UNA CONSTANCIA DE NO CONTRIBUYENTE?

El SENIAT no emite constancias de no contribuyente por cuanto ese documento no está previsto en ninguna norma. Si se trata de personas naturales residentes en el país, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que sólo cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), están en la obligación de presentar su declaración de rentas; el caso contrario no debe comprobarse a través de ningún documento, salvo que el SENIAT se lo requiera en el curso de una fiscalización.

¿CUÁL ES EL MECANISMO PARA SOLICITAR EL REINTEGRO DE ALGUNA CANTIDAD PAGADA INDEBIDAMENTE?

El Código Orgánico Tributario en su artículo 194, establece que los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. En tal sentido, el reintegro se solicita como una reclamación, a través de un escrito contentivo de los hechos, ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o ante la gerencia regional de tributos internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.

¿LAS EMPRESAS QUE NO HAN TENIDO ACTIVIDAD DURANTE UN EJERCICIO ECONÓMICO, DEBEN PRESENTAR SU DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Las personas jurídicas inactivas deben presentar su declaración definitiva de Impuesto sobre la Renta (Forma DPJ-26), en cada ejercicio fiscal sin actividad culminado, ante cualquier Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), colocando en la parte inferior y a lo largo de la planilla la frase “SIN ACTIVIDAD ECONOMICA”.

¿CUÁNDO SURGE LA OBLIGACIÓN PARA LAS PERSONAS NATURALES DE DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes están la obligación de declarar Impuesto sobre la Renta cuando obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS A CONSIGNAR EN EL BANCO JUNTO CON LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

No es necesario anexar ningún documento adicional a la declaración; sin embargo, a los fines de la revisión de la declaración por parte de la Administración Tributaria, los contribuyentes deberán conservar el comprobante o relación de las retenciones practicadas durante el ejercicio fiscal, si fuere el caso, o los comprobantes de los desgravámenes autorizados por la ley y utilizados en la declaración definitiva de rentas, entre otros.

¿CÓMO ELABORO LA DECLARACIÓN ELECTRÓNICA?

Una vez ingrese a su cuenta en el portal del Seniat, pulse en "ISRL". Revise los datos y llene las casillas según corresponda, mientras pulsa Continuar. Los montos no podrán llevar comas, ni decimales. Las cantidades deben redondearse.

Puede moverse entre páginas con los botones atrás y próximo o utilizar el menú desplegado del lado izquierdo de la pantalla, el cual identifica cada uno de los pasos del proceso.

Una vez ingresada toda la información, el sistema muestra el Total del Impuesto a Pagar. Si necesita realizar modificaciones de los montos, debe hacerlos antes de registrar definitivamente la declaración.

VINCULOS DE INTERES

http://www.monografias.com/trabajos23/impuesto-renta/impuesto-renta.shtml
http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=62,62708&_dad=portal&_schema=PORTAL
http://www.leyesvenezolanas.com/lisr.htm
http://www.dinero.com.ve/178/portada/tributos.html

2 comentarios:

José dijo...

¡Gracias! Esta bueno el aporte

Unknown dijo...

Buenas Tardes Sra Ninoska como esta, mi pregunta es la siguientes, como puedo explicar la planilla de declaracion de persona natural, hay incognos no entiendo.